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Lo que debes saber sobre el ITP en Andalucía

Lo que debes saber sobre el ITP en Andalucía

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que se aplica en España a la compra de bienes inmuebles y otros tipos de bienes de segunda mano, así como a ciertos actos jurídicos documentados y operaciones societarias. Es un impuesto que deben pagar los compradores en varias situaciones, como las siguientes:

Compra de Viviendas de Segunda Mano: Cuando se adquiere una vivienda usada, el comprador debe pagar el ITP. Este impuesto no se aplica a la compra de viviendas nuevas, ya que estas están sujetas al IVA.

Transmisión de Bienes Muebles: Incluye la compra de vehículos de segunda mano, obras de arte, joyas, entre otros bienes muebles.

Constitución de Derechos Reales: Cuando se crean derechos como usufructos, hipotecas, etc.

Actos Jurídicos Documentados: Incluye la formalización de documentos notariales, mercantiles y administrativos.

Bonificaciones del ITP en Andalucía

En Andalucía, existen varias bonificaciones fiscales para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP):

  • Menores de 35 años: Tienen un tipo reducido del 3,5% para la compra de su vivienda habitual si el valor no supera los 150,000 euros (130,000 euros para operaciones antes del 27 de octubre de 2021).
  • Personas con discapacidad: También acceden al tipo reducido del 3,5% para la compra de su vivienda habitual, con un límite de 250,000 euros (180,000 euros antes del 27 de octubre de 2021).
  • Familias numerosas: Se benefician del 3,5% al comprar su vivienda principal, con un valor máximo de 250,000 euros (180,000 euros antes del 27 de octubre de 2021).
  • Víctimas de terrorismo y violencia doméstica: Desde el 27 de octubre de 2021, pueden aplicar el tipo reducido del 3,5% para viviendas habituales de hasta 150,000 euros.
  • Inmuebles en municipios con despoblación: A partir del 27 de octubre de 2021, se aplica el tipo reducido del 3,5% para viviendas en municipios con menos de 3,000 habitantes, hasta un valor de 150,000 euros.
  • Profesionales inmobiliarios: Tienen un tipo reducido del 2% en Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siempre que la vivienda se transmita dentro de cinco años.
  • Adquisición de viviendas para alquiler: Existen bonificaciones específicas según la duración y condiciones del contrato de alquiler.
  • Contratos de arrendamiento con opción de compra: Gozan de una bonificación del 100% de la cuota tributaria, tanto en la constitución como en el ejercicio de la opción de compra, para la vivienda habitual del adquirente adjudicada en pago de una deuda garantizada con hipoteca sobre la misma.

Quién está exento de pagar el ITP

En Andalucía, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuenta con diversas exenciones que podrían ser relevantes para sus operaciones financieras y patrimoniales. A continuación, le presento un resumen detallado de estas exenciones:

  • Correcciones de Ineficacias: Si realiza una transacción para enmendar un error en una operación anterior por la que ya abonó el impuesto, la nueva transacción estará exenta.
  • Ciudades de Ceuta y Melilla: Las bonificaciones fiscales establecidas en la Ley de 22 de diciembre de 1955 siguen vigentes.
  • Depósitos y Préstamos: Tanto los depósitos en efectivo como los préstamos están exentos, independientemente de su forma de instrumentación.
  • Transmisiones a Empresas de Arrendamiento Financiero: Las empresas que habitualmente realizan operaciones de arrendamiento financiero están exentas al adquirir edificaciones para arrendarlas con opción de compra.
  • Vehículos Usados: Los empresarios que se dedican a la compraventa de vehículos y adquieren un vehículo usado para su reventa, gozan de exención.
  • Patrimonios Protegidos de Personas con Discapacidad: Las aportaciones realizadas a estos patrimonios están exentas.
  • Arrendamientos de Vivienda: Los arrendamientos destinados a uso estable y permanente están exentos, conforme a la Ley 29/1994.
  • Transmisiones por Indemnizaciones: Las transmisiones realizadas en beneficio de hijos o personas bajo tutela de mujeres fallecidas por violencia de género están exentas, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
  • Constitución de Sociedades: La constitución de sociedades, el aumento de capital y ciertas aportaciones de socios están exentos.
  • Tratados o Convenios Internacionales: Las exenciones derivadas de acuerdos internacionales ratificados por España están contempladas.
  • Retracto Legal: Las transmisiones en virtud de este derecho están exentas si el comprador original ya ha satisfecho el impuesto.
  • Sociedad Conyugal: Las transferencias de bienes entre cónyuges, ya sea al establecer o disolver una sociedad conyugal, están exentas.
  • Transmisiones entre Ascendientes y Descendientes: Las donaciones entre padres e hijos, así como entre abuelos y nietos (en ausencia de padres), están exentas.
  • Herencias: Aunque las herencias están exentas del ITP, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones.
  • Concentración Parcelaria: Las transacciones derivadas de la reagrupación de tierras y ciertas permutas de tierras rústicas están exentas.
  • Juntas de Compensación: Las transferencias de terrenos a estas Juntas y las adjudicaciones realizadas por ellas están exentas, siempre que cumplan con requisitos urbanísticos específicos.
  • Valores: Las transferencias de valores, ya sean o no negociables, están exentas según la Ley del Mercado de Valores.
  • Aportaciones a Sociedades: Las aportaciones de bienes o derechos a una sociedad a cambio de participaciones o acciones están exentas, siempre que cumplan ciertos requisitos.
  • Disolución de Comunidades de Bienes: La disolución de estas comunidades y la adjudicación de bienes a los comuneros en proporción a su cuota están exentas.
  • Operaciones Societarias: Algunas operaciones, como la constitución de sociedades y el aumento de capital, están exentas.
  • Constitución de Sociedades en la UE: Si traslada la sede de su empresa a España desde otro país de la UE, la constitución en España está exenta.
  • Viviendas de Protección Oficial: Existen diversas exenciones relacionadas con estas viviendas, incluyendo la transmisión de terrenos para su construcción y ciertas escrituras públicas.
  • Entidades Específicas: Las Administraciones Públicas, entidades sin fines de lucro, ONCE, Cruz Roja, iglesias y partidos políticos, entre otros, cuentan con exenciones específicas.
  • Es esencial estar al tanto de estas exenciones al planificar sus operaciones en Andalucía.
  • Siempre es recomendable consultar con un experto en fiscalidad para obtener información actualizada y adaptada a su situación particular.

Cuánto se paga de ITP en Andalucia

Tipo Aplicable en Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

Bienes Inmuebles:

  • Tipo General: 7% (vigente desde el 28/04/21).
  • Tipos Reducidos:
  • Vivienda habitual con valor no superior a 150.000 euros: 6%.
  • Vivienda habitual con valor no superior a 150.000 euros para menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo o en municipios con problemas de despoblación: 3,5%.
  • Vivienda habitual con valor no superior a 250.000 euros para personas con discapacidad o miembros de familia numerosa: 3,5%.
  • Bienes Muebles:
  • Tipo General: 4%.
  • Tipo Reducido: 1% para vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas con categoría ambiental «0 emisiones».
  • Tipo Incrementado: 8% para vehículos de turismo y vehículos todoterreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal.

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