Para vendedores

IRPF y Plusvalía. Conoce los detalles de cada impuesto de la venta de tu vivienda habitual

IRPF y Plusvalía. Conoce los detalles de cada impuesto de la venta de tu vivienda habitual

Si estás planteando vender tu vivienda habitual, seguro que estarás habituado a oír sobre las tasas a pagar de plusvalía y el IRPF. Son impuestos diferentes y cada uno obedece a cuestiones distintas. En el post de hoy queremos aclarar sus diferencias para que el proceso te sea un poco más fácil.

Plusvalía municipal

La plusvalía es lo que se conoce como impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos, que recolecta cada ayuntamiento durante los 30 días hábiles posteriores a la venta de un piso.

Este impuesto de hecho, solo debe pagarse cuando en efecto ha habido un incremento del valor del terreno, aunque hasta hace unos años los ayuntamientos lo cobraban como un impuesto más sobre cualquier venta.

Por esa razón, en 2017 el Tribunal Supremo declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación de este impuesto, cuando en la venta no se había producido un incremento del valor de los terrenos.

Desde entonces, existen dos métodos para calcular este impuesto, que el contribuyente puede elegir según le convenga:

El nuevo método “objetivo”, que se aplica por defecto y que toma el valor catastral del suelo y los años en que se ha generado el incremento.

El método real, que toma el beneficio real de la venta (valor de venta menos el de compra) de la operación.

IRPF

Siempre que haya habido una ganancia patrimonial una vez ocasionada la venta de la antigua residencia habitual, y una compra de la nueva, habrá que pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) sobre ese beneficio. Con este impuesto se trata de declarar la venta de tu vivienda en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.

A estas alturas de 2024, la campaña de la declaración de la renta ya ha comenzado, por lo que, si vendiste tu vivienda habitual durante 2023 y conseguiste beneficio con ello, deberás rendir cuentas con Hacienda.

El IRPF es progresivo según los tramos del ejercicio en cuestión, siendo mayor el tipo impositivo a medida que aumenta el beneficio.

Conclusiones

Hagamos un resumen de lo que hemos leído hasta ahora:

  • La plusvalía lo recauda el ayuntamiento. El IRPF lo recauda la Agencia Tributaria.
  • La plusvalía se paga en los 30 días posteriores a la venta. El IRPF, al año siguiente.
  • La plusvalía se paga solo si ha habido un incremento del valor del suelo. El IRPF, si ha habido beneficio después de vender.

Si sigues teniendo dudas o quieres saber más, en Hove estaremos encantados de brindarte la ayuda que necesites durante el proceso.

¡Te regalamos un viaje!

Si ya nos conoces y quieres recomendar nuestros servicios, te puedes llevar un fabuloso viaje, sólo por compartir con nosotros el contacto de quién quieras.

Saber más

¿Quieres saber más?

Déjanos tu nombre y tu email y te enviaremos nuestro dossier para que puedas saber todo sobre nuestros servicios.