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Impuesto de donaciones en Andalucía: La guía definitiva para donar de forma segura

Impuesto de donaciones en Andalucía: La guía definitiva para donar de forma segura

¿Estás pensando en donar una propiedad, una cantidad de dinero o cualquier otro bien en Andalucía? El proceso puede parecer complicado, pero con la información adecuada y un buen asesoramiento, es más sencillo de lo que crees. En esta guía, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en nuestra comunidad, centrándonos en los requisitos y las ventajas fiscales.

¿Qué es exactamente una donación?

Una donación es un acto legal por el que una persona (donante) transfiere, de forma gratuita y voluntaria, la propiedad de un bien a otra persona (donatario). No se recibe nada a cambio. Puede ser un piso, un coche, joyas o, simplemente, dinero.

En esencia, es un regalo con todas las de la ley, que debe ser aceptado por la persona que lo recibe.

Requisitos clave para una donación en Andalucía

Para que una donación sea válida y tenga efectos legales, es fundamental cumplir con una serie de pasos:

  1. El contrato de donación: La donación debe documentarse correctamente. Aunque se puede hacer con un contrato privado, lo ideal es formalizarla a través de una escritura pública ante notario. Este paso es crucial, ya que en la mayoría de los casos es un requisito para poder aplicar las bonificaciones fiscales más importantes.
  2. Transferencia de bienes:
    • Si es dinero: La transferencia debe hacerse antes de ir al notario. Es importante que no pasen más de 30 días entre la transferencia y la firma de la escritura.
    • Si es un inmueble: Es necesario inscribir la donación en el Registro de la Propiedad para que sea oficial.
  3. Justificación de fondos: Si la donación es en metálico, debes poder demostrar de dónde proviene ese dinero (por ejemplo, de ahorros de tu trabajo o de una venta anterior).
  4. Capacidad del donante: La persona que dona debe asegurarse de conservar suficientes bienes para mantener un nivel de vida adecuado después de la donación.

La gran ventaja fiscal: la bonificación del 99%

Uno de los mayores atractivos de donar en Andalucía son las importantes bonificaciones fiscales. Desde abril de 2019, se aplica una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Donaciones si se cumplen estos requisitos:

  • La donación debe ser entre familiares directos (Grupos I y II):
    • Grupo I: Hijos o nietos menores de 21 años.
    • Grupo II: Hijos y nietos de 21 años o más, cónyuges, padres y abuelos.
  • La donación se debe formalizar en escritura pública ante notario.
  • Si la donación es en metálico, el origen de los fondos debe estar justificado.

Esta bonificación del 99% significa que, en la mayoría de los casos, la carga fiscal por donar entre familiares directos es mínima, lo que hace que sea una opción muy atractiva para la planificación familiar.

¿Qué pasa con el impuesto de donaciones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava la donación. El donatario, es decir, la persona que recibe la donación, tiene 30 días hábiles a partir de la fecha de la donación para presentarlo y pagarlo.

La base imponible del impuesto es el valor neto del bien donado (el valor del bien menos las cargas o deudas que pueda tener). Sobre esta base se aplican las bonificaciones, como la del 99% que hemos visto.

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